¿Se pueden publicar fotos de los hijos menores de edad en las redes sociales?

Esta es una pregunta muy recurrente en nuestro despacho de abogados ABOGAN, a la que vamos a intentar dar respuesta en nuestro blog, puntualizando que la respuesta no es sencilla por cuanto hay que tener en cuenta diversos factores.

En primer lugar, debemos partir del hecho de que habiendo acuerdo entre los progenitores y dando estos su consentimiento, la cuestión de publicar fotos de los hijos en las redes sociales no plantea problemas.

En segundo lugar, no debemos obviar el hecho de que, en todo caso, los menores son personas titulares, entre otros, del derecho fundamental a la propia imagen (artículo 18.1 de la Constitución Española), lo que implica que los padres tienen la responsabilidad de proteger la imagen de sus hijos y deben evitar, a la hora de publicar fotos de estos en las redes sociales, una sobreexposición excesiva de los menores.

Partiendo de estas consideraciones, debemos tener en cuenta que la decisión de colgar una foto de los hijos en una red social pertenece a la esfera de la patria potestad, que en la mayoría de los casos comparten ambos progenitores estén casados, sean pareja de hecho, separados o divorciados.

Así las cosas y partiendo de estas consideraciones ¿QUÉ SUCEDE CUANDO NO HAY ACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES EN LA PUBLICACIÓN DE IMÁGENES DE LOS HIJOS EN COMÚN?

Es en este punto cuando surgen los conflictos y nos encontramos en un supuesto de desacuerdo entre progenitores, que en todo caso deberá resolverse judicialmente, iniciando un procedimiento de jurisdicción voluntaria al amparo, en este caso, del artículo 156 del Código Civil.

Y, ¿QUÉ SUCEDE CUANDO LAS FOTOS DEL MENOR YA HAN SIDO PUBLICADAS EN LAS REDES SOCIALES? En este caso, el progenitor que no haya dado su consentimiento podrá solicitar al juzgado correspondiente que se acuerde la retirada de esas fotos.

Es evidente que en ambos casos, lo que se tiene en cuenta es el interés y alcance de la publicación y, sobre todo, si con si con esa publicación se está perjudicando el interés superior del menor o se le está sometiendo a una sobreexposición.

Por tanto si un progenitor pretende la publicación de unas fotos de sus hijos menores en su perfil de Facebook, Instagram, Twitter, etc.., al que solo tienen acceso familiares y amigos, es obvio que el Juez le concederá el permiso, lo que NO ocurrirá para el caso de que esa publicación se haga sin límites y control alguno, esto es en abierto.

Ahora bien, ¿QUÉ SUCEDE CUANDO EL MENOR ES MAYOR DE 14 AÑOS?

En base, Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, una vez que el menor cumple los 14 años, es este y no sus padres el que debe dar su consentimiento a la hora de publicar fotos de él en las redes sociales, salvo en aquellos casos en los que la ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela.

En conclusión, antes de publicar una foto de nuestros hijos en las redes sociales deberemos contar con el consentimiento del otro progenitor y del menor cuando su edad sea superior a 14 años, y en su defecto deberemos contar con consentimiento judicial si queremos evitar problemas.

Antes de concluir y a modo de reflexión personal, desde ABOGAN , nos gustaría poner de manifiesto que en los últimos tiempos, y debido a la influencia que las redes sociales ejercen en nuestras vidas, muchos niñ@s están sometidos a una sobreexposición excesiva, lo que permite a terceros tener información muy detallada sobre ellos, que puede causarles un grave perjuicio, no sólo por la utilización que ese tercero haga de esa información, sino porque, incluso a largo plazo esa información puede afectar negativamente en su vida, no olvidemos que en definitiva estamos creando una completa biografía digital de nuestros hijos, que puede pasarles factura en su vida adulta.

Esperamos que este post les sea de utilidad a nuestros lectores que, en cualquier caso, podrán resolver sus dudas poniéndose en contacto con nosotros a través de nuestra web www.abogan.es o por correo electrónico a info@abogan.es

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