Custodia compartida, ¿realidad o deseo?

A pesar de la modificación normativa de los últimos años relativa a  la concesión de custodias compartidas, sigue siendo residual, no alcanzando siquiera el 20 por ciento los casos en los que se concede este tipo de custodias.

Los juzgados de primera instancia y las audiencias provinciales no son muy partidarios de este sistema de guarda y custodia de los hijos. La realidad ha seguido siendo muy decepcionante para los abogados de familia que defendemos la custodia compartida como régimen ideal en los procesos de divorcio, porque cuando una de las partes lo solicita ante el Juez -normalmente es el padre quien lo solicita y la madre quien se opone a ello-, el Juez siempre recababa un informe psicológico de los Gabinetes Psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia; y lo cierto es que la mayoría de los Psicólogos que trabajan en dichos Gabinetes no son especialmente favorables a la custodia compartida, con lo que el resultado en la mayoría de los casos, supone que el Juez rechazaba la petición, otorgando la custodia a la madre.

Sin embargo, esta tendencia pretende ser frenada por el Tribunal Supremo, que se ha pronunciado en reiteradas ocasiones al respecto, instando a las Audiencia Provinciales a que respeten la Jurisprudencia del Alto Tribunal y se impongan las custodias compartidas con carácter general y no de manera excepcional, siempre y cuando se cumplan con los requisitos mínimos legales exigidos.

¿Cuáles son los criterios que emplean los Jueces para conceder la custodia compartida?

  • El interés del menor
  • La proximidad entre ambos progenitores
  • Relación de respeto de los progenitores

Cuando hablamos de interés del menor nos estamos refiriendo a la necesidad de preservar el mantenimiento de sus relaciones familiares, a la protección de sus necesidades básicas, tanto materiales como educativas y emocionales o afectivas.

Respecto a la proximidad entre ambos progenitores se requiere, como es lógico, que existan una relación de respeto entre los padres a fin de no alterar la vida del menor, respetando su círculo de amistades, su ámbito familiar y escolar, e intentando, por lo tanto, conservar, en la medida de lo posible, el modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial o de pareja, y para garantizar a sus padres no solo la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental sino también la de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos.

Asimismo, una de las premisas principales que conlleva la custodia compartida es la necesidad de que exista entre los padres una relación de mutuo respeto que permita no solamente la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor sino también que no perturben su desarrollo.

Por otra parte, es preciso advertir que, para aquellos casos en los que se haya concedido la custodia compartida, el hecho de que existan diferencias entre los progenitores en sus decisiones, por ejemplo, con respecto a las actividades extraescolares a las que el menor deba ir o no o respecto al colegio al que deba ir, y que terminen en los juzgados, pueden hacer peligrar esta medida.

 

¿Cuándo procede la custodia compartida según el Tribunal Supremo?

Procede la custodia compartida según el Tribunal Supremo:

Sentencia del TS de 12.05.2017:

” 1.- La Sala viene reiterando la bondad objetiva del sistema de guarda y custodia compartida ( SSTS 4 de febrero de 2016 ; 11 de febrero de 2016 ; 9 de marzo de 2016; 433/2016 , de 27 de junio).

2.- La cuestión a dilucidar en cada caso será si ha primado el interés del menor al decidir sobre su guarda y custodia.

3.-  La custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura efectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar d referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad. Pero ello no impide a que la existencia de desencuentros, propios de la crisis matrimonial, no autoricen per se este régimen de guarda y custodia, a salvo que afecten de modo relevante a los menores en perjuicio de ellos. Para que la tensa situación entre los progenitores aconseje no adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, será necesario que sea de un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial”.

Sentencia del TS de 17.03.2016:

” En la sentencia recurrida (dictada por la Audiencia Provincial) se deja sin efecto la custodia compartida acordada por el Juzgado, al entender que el informe psicosocial no aconseja que los progenitores compartan la custodia de los hijos, cuando más bien al contrario, el informe apuesta en sus conclusiones por ese sistema.

Examinado el referido informe se concluye que:

1- El régimen de custodia compartida sería viable, en este caso, siempre que se mantuvieran las circunstancias actuales.

2- Ambos padres se encuentran capacitados para ejercer la guarda y custodia.

3- Ambos progenitores cuentan con apoyo familiar

4- Existen vía de negociación y diálogo entre los padres.

A la luz de estos datos se acuerda casar la sentencia recurrida por infracción del art. 92 del C. Civil y jurisprudencia que lo desarrolla (antes citada), asumiendo la instancia y confirmando la sentencia dictada por el Juzgado, dado que en este caso es idóneo el sistema de custodia compartida….”

Sentencia del TS de 15.07.2015:

” Pues bien, los hechos que contiene la sentencia conducen a este régimen:

(1) Se va a beneficiar el hijo porque ambos progenitores reúnen condiciones adecuadas y suficientes para el correcto ejercicio de sus responsabilidades parentales;

(2) Ambos tienen, también capacidad para atender a su hijo de manera adecuada, según motiva el informe del equipo psicosocial;

(3) Sus horarios laborales se acomodan a la mejor atención del menor;

(4) El menor tiene una vinculación sólida con su padre y con su madre;

(5) No existe por su edad factores negativos para actividades básicas, lo que le permite asumir roles personales en descargo de sus padres (vestido, aseo etc);

(6) Ambos progenitores tienen domicilio estable, sin que la alteración suponga para el hijo una alteración sustancial de la estructura social en que se integra, con facilidades para la pernocta como para el estudio;

(7) Finalmente coincide el deseo del menor, que es calificado por el equipo psicosocial de maduro a tal fin, con el sistema de custodia compartida”.

Por lo tanto y concluyendo, con el sistema de custodia compartida lo que se pretende es fomentar la integración del menor con ambos padres para evitar desequilibrios en los tiempos de presencia y evitar el sentimiento de pérdida, asimismo procura no cuestionar la idoneidad de los progenitores y estimular la cooperación de los padres en beneficio de los menores.

No debemos olvidar que el interés del menor es superior a los intereses de los progenitores y no al revés, algo que, desgraciadamente, en los procesos de ruptura de pareja, pasa a un segundo plano e incluso se utiliza como un arma para hacerse daño entre ambos padres.

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